sábado, 21 de febrero de 2009

MARCO NORMATIVO LEGAL


Se necesita redefinir políticas a partir de las recomendaciones realizada por la Organización Mundial de la Salud y de numerosos organismos internacionales.
La Declaración de Caracas, convocada por la OPS el 14.11.90, plantea una revisión crítica del modelo asilar, hegemónico y centralizado, proponiendo la reestructuración psiquiátrica ligada a la APS, dentro de un proceso progresivo y gradual de desinstitucionalización, estableciendo redes de alternativas comunitarias, propiciando la internación psiquiátrica por breve tiempo, en los hospitales generales. Así también en 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto los principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención en salud mental, haciendo hincapié en los derechos de la persona y la atención en la comunidad.
En la Declaración de Caracas citada anteriormente, se plantea la necesidad de capacitación del recurso humano en salud mental y psiquiatría, apuntando a un modelo cuyo eje este puesto en el servicio de salud comunitario.
En 1978 en Alma Ata, se adopta la estrategia de APS como camino para alcanzar la meta de salud para todos en el año 2000. La atención en salud mental debe ser local, accesible y responder a las múltiples necesidades de las personas.
Asimismo encontramos numerosos pactos, asambleas, convenciones, declaraciones y numerosos medios legales que reafirman lo antes expuesto: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, que se aplican a los Derechos Humanos de las Personas que padecen Trastornos Mentales y Conductuales. La Resolución 46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental adoptado en 1991 (Naciones Unidas 1991). La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989). El Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, respaldado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Recomendación 1235 (1994) sobre Psiquiatría y Derechos Humanos adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978 y la Declaración de Caracas, adoptada por la Conferencia Regional sobre Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina en 1990.
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica- 1969); Resolución de la Asamblea General de la ONU 2856 – XXVI – 1971; Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente, adoptado por la 34ª Asamblea Medica Mundial, Lisboa, Portugal, Septiembre/octubre 1981.
Todas las normas y tratados internacionales enumerados son legislación positiva vigente en nuestro país y tienen jerarquía constitucional superior a las leyes (conf. Art. 75 inc. 22 CN).

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